08 diciembre 2010

Domicilio fiscal y otras ubicaciones

Ayer fue otro día de gestiones varias.

Aprovechando el "hueco" del puente me acerqué a la Agencia Tributaria y al Registro de la propiedad a hacer alguna gestión pendiente y unas cuantas preguntas.

En la Agencia Tributaria cambié por fin el domicilio fiscal de mi padre y la dirección para notificaciones, que sustituí por la mía, de forma que no tenga que ir a recuperar toda la documentación de Hacienda a su antigua dirección. El trámite es gratuito y fue casi indoloro. Sólo se ha de rellenar el modelo 030, que se puede obtener fácilmente en la página de la Agencia Tributaria (http://www.aeat.es/). Eso sí, puesto que lo hago en calidad de tutora tuve que ir provista de la sentencia, el auto y el acta de asunción del cargo que demuestran que lo soy, además del DNI de mi padre.

Después de casi año y medio ya me he acostumbrado a pasearme con todo ese papeleo cada vez que quiero hacer un trámite. De hecho hasta llevaba una copia de todo, algo que pareció decepcionar a la burócrata de turno, que me había dicho que era necesaria con el tono alegre que lleva implícito un "cuando la tenga, vuelva señora..." y quien se quedó harto sorprendida de que contara con ella. Deduje, por su conversación con las compañeras, que había interrumpido su coordinación de los turnos de almuerzo de la planta.
En el Registro, sin embargo, los que estaban trabajando me atendieron muy amablemente y contestaron todas mis preguntas. La única pega es que no todas las respuestas fueron tranquilizadoras. Mi objetivo era averiguar qué bienes constaban a nombre de mi madre en toda España, porque tengo pendiente añadir eso al inventario de mi padre. No es que vaya a ser nada sustancial, pero mi curiosidad familiar también me anima a hacerlo. Lo que averigüé se podría resumir como sigue:
  1. Se puede pedir una nota general en cualquier registro, pero sólo te dice en qué registros tiene esa persona alguna propiedad, no cuáles ni de qué naturaleza son. Para eso hay que dirigirse a cada registro, ya que funcionan como compartimentos estancos.
  2. Esa nota general puede ser errónea e incompleta ya que, como me reconoció una de las personas al decirle que notaba una incongruencia en los datos, al transcribir todos los documentos antiguos a los archivos informáticos generales, algunos se pudieron dejar de incorporar por falta de legibilidad y/o dejadez de alguno de los "transcribientes".
  3. El Registro no tiene por qué ser más válido que el Catastro. El Registro es voluntario y se inscriben propiedades cuando han sufrido algún tripo de transmisión: venta, herencia, hipoteca, etc. Si un terruño nunca ha sido escriturado porque no ha sufrido ninguna "transferencia" pública, entonces es posible que quede reflejado en el Catastro, pero no en el Registro.
Deduzco pues que, a grandes trazos, el Registro es dónde se inscribe una propiedad cuando alguien quiere que se sepa que es suya. El Catastro es donde Hacienda "inscribe" todas las propiedades y les asigna un dueño, para que el susodicho cotice por ellas. Una diferencia sustancial.

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