Como tutora de mi padre he de presentar cada año la rendición de cuentas. El primer punto es la declaración de la renta correspondiente.
Ya el primer año utilicé los servicios de cita previa de la Agencia Tributaria, lo que resultó muy útil, ya que me informaron de varios puntos importantes. De hecho, esa visita fue el detonante del inicio de este blog.
Si embargo este año, cuando inicié el trámite en internet para pedir cita previa descubrí que el formulario de solicitud había cambiado. Al completarlo y solicitar la cita, la pantalla me devolvía un mensaje de advertencia: "mi declaración no se podría resolver en esa cita previa".
Como no suelo resignarme ante el primer contratiempo, lo revisé detenidamente y me dí cuenta de que el problema era la respuesta a la pregunta de si había inmuebles arrendados y cuántos. Mi respuesta era 2 ó más. Para poder confirmar mi teoría, decidí hacer trampa y poner sólo un inmueble arrendado...tachán, pasé a la siguiente pantalla con todas mis vidas intactas.
Aún así, no soy tan ingenua como para engañarme a mi misma y decidí intentar solucionarlo por mi cuenta, ya que probablemente me iba a encontrar con que efectivamente los servicios de la Agencia Tributaria no lo pudieran resolver cuando llegara el momento.
Cuando digo que tenemos dos inmuebles alquilados, me siento como Scarlett O'hara hablando de la plantación familiar. En realidad se trata de la que fuera vivienda habitual de mi padre hasta que ingresó en un centro de asistencia y de una segunda residencia muy modesta, construida por él mismo, como muchos de los emigrantes de su generación, quienes acababan siempre comprando un "terrenito" en el que pasar los fines de semana plantando un huerto.
Así que, con la cita previa como plan B y las declaraciones anteriores como ejemplo, me dispuse a modificar el borrador desde la web de la Agencia Tributaria. Ni por esas. Todos los intentos de poner alguno de los inmuebles como arrendado acababa en una pantalla de advertencia que decía que no era compatible con la modificación desde el borrador.
Nunca he sido aficionada a los videojuegos, pero me crezco en las yincanas informáticas de la administración pública. No sería la primera vez que hiciera la declaración con el programa Padre, de la propia Agencia Tributaria. Después de descargarlo, al menos me llevo la agradable sorpresa de que en la versión actual es posible importar el borrador que ya tengo, lo que me ahorra cuando menos volver a rellenar lo que ya sirve.
Después de haberme estudiado las declaraciones anteriores y de haberme peleado con el borrador en la web de la Aeat, tengo ya claro cuáles son las casillas que debo completar, pero aún tengo algunas dudas ¿Tenemos derecho a alguna reducción en el caso de los arrendamientos? ¿Implica algo que uno de los inmuebles esté alquilado a un familiar? ¿He de incluir las ayudas a la dependencia en las casillas 686 y 687 para "Rentas exentas, salvo para determinar el tipo de gravamen correspondiente a la base liquidable..."?
He agotado todos mis recursos propios, pero aún me queda el comodín de la llamada al servicio telefónico de la Agencia Tributaria 901 33 55 33.
Aunque tengo buena opinión de los profesionales de la Agencia Tributaria, reconozco que cuando llamé lo hice con cierto escepticismo. Sin embargo volvieron a sorprenderme agradablemente. El tiempo de espera fue realmente corto y la primera persona que contestó al teléfono supo responder a todas mis preguntas. Sólo dudó ante las casillas 686 y 687, pero tras una consulta rápida me contestó también con seguridad que no era preciso rellenarlas, ya que estaban destinadas únicamente a ayudas recibidas en países extranjeros. En menos de 5 minutos, todas mis dudas resueltas.
Así que anulé la cita previa (espero que la pudiera utilizar alguien que la precisara más) y presenté la declaración a través de www.aeat.es.
Mientras escribo esto, me acaba de llegar el sms anunciando que se ha ordenado la transferencia de la devolución: 16,08 €
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